10 de octubre de 2026

Cómo comprobar si un ingrediente cosmético está permitido en la UE

Respuesta rápida: Para comprobar si un ingrediente cosmético está permitido en la UE, identifique la sustancia exacta y su función prevista, busque en la base de datos CosIng de la Comisión Europea para orientarse y después verifique el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 consolidado vigente y sus anexos. Compruebe la concentración, el tipo de producto, las advertencias y otras condiciones; que un ingrediente aparezca en CosIng no constituye una aprobación de la UE. La fórmula terminada sigue necesitando una evaluación de seguridad específica del producto.

Última revisión: 27 de septiembre de 2026. Revisión editorial: equipo de contenidos sobre cumplimiento cosmético de MOOYAM. Este es un flujo práctico de revisión para marcas internacionales, importadores y fabricantes, no asesoramiento jurídico o toxicológico específico del producto.

Empiece por la identidad precisa del ingrediente

El nombre de un ingrediente por sí solo puede ser ambiguo. Obtenga del proveedor su nombre INCI, identidad química o botánica cuando proceda, identificadores CAS/CE si están disponibles, grado, especificación, pureza, impurezas y función prevista. Pregunte si es un componente de fragancia, colorante, conservante, filtro UV o ingrediente general. El mismo material puede estar sujeto a condiciones diferentes según su función y forma.

Revise el producto terminado real, no una lista aislada de materias primas. Registre la concentración prevista, el uso sin aclarado o con aclarado, la zona del cuerpo, los usuarios previstos, el patrón de exposición y la redacción del etiquetado. Una sustancia restringida puede estar permitida para un uso de producto, pero no para otro. La declaración de un proveedor de que un material «cumple la normativa de la UE» es una aportación útil, no la conclusión final de la persona responsable.

Utilice CosIng como ayuda de búsqueda, no como certificado de autorización

La Comisión Europea describe CosIng como su base de datos de ingredientes cosméticos. Ayuda a localizar nombres INCI, funciones de ingredientes, entradas normativas y dictámenes científicos pertinentes. La Comisión también advierte que la base de datos es informativa y no tiene valor jurídico. La presencia en CosIng no significa que una sustancia esté autorizada para todos los usos cosméticos, ni siquiera que el producto terminado sea legal.

Busque identificadores exactos y sinónimos, lea las referencias normativas enlazadas y después abra el texto legal subyacente. Registre la fecha y la versión del reglamento utilizadas para la revisión. Si un nombre del proveedor no puede identificarse claramente, no deduzca que una coincidencia aproximada corresponde a la misma sustancia; solicite aclaraciones sobre la identidad antes de autorizar la fórmula.

Fuente oficialQué debe comprobarseQué no puede establecer por sí sola
CosIng, Comisión EuropeaNombres, funciones y referencias a entradas normativasUna aprobación jurídicamente vinculante del ingrediente o la fórmula terminada
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, EUR-LexArtículos, entradas vigentes de los anexos y condiciones de usoSeguridad específica del producto sin evaluación de la exposición
Dictámenes del SCCS, Comisión EuropeaContexto de evaluación científica para determinadas sustanciasQue un dictamen ya se haya convertido en legislación vinculante

Lea los anexos vigentes de la UE y las condiciones junto a cada entrada

Reglamento (CE) n.º 1223/2009 es la referencia jurídica. El artículo 14 vincula la composición con los anexos. El anexo II enumera las sustancias prohibidas en productos cosméticos; el anexo III contiene sustancias restringidas; el anexo IV aborda los colorantes permitidos; el anexo V, los conservantes permitidos; y el anexo VI, los filtros UV permitidos. Compruebe el alcance de la entrada, la concentración máxima, las categorías de producto permitidas, las advertencias y cualquier otra limitación. El texto consolidado y las modificaciones más recientes importan más que una captura de pantalla antigua o una hoja de cálculo del proveedor.

Revise también el artículo 15 para determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción; el artículo 16 para nanomateriales cuando proceda; y el artículo 17 para trazas técnicamente inevitables de sustancias prohibidas conforme a sus condiciones específicas. No son simples búsquedas de palabras clave. Un resultado de «no encontrado» no demuestra la seguridad, y una entrada incluida en la lista sigue requiriendo atención a sus condiciones jurídicas exactas.

Punto de decisiónPruebas que deben recopilarseDetenga el proceso o remita la cuestión a especialistas cuando
Identidad exactaINCI, especificación del proveedor e identificadoresEl nombre, la composición o el perfil de impurezas no estén claros
Revisión de los anexosEntrada legal vigente y todas las condiciones de usoExista una entrada prohibida o se supere una restricción
Evaluación del uso del producto terminadoConcentración, exposición, tipo de producto y usuariosLos supuestos difieran del SKU previsto
Documentación de seguridadInformación aportada al evaluador y CPSR vigenteLas pruebas sean insuficientes para una conclusión de seguridad
Control de cambiosRegistro de la fórmula, el proveedor y la versión legalUna modificación legal o un cambio de fórmula afecten a la decisión

Un flujo de revisión de ingredientes en seis pasos

1. Fije la fórmula propuesta y obtenga especificaciones fiables de las materias primas. 2. Determine la identidad y función exactas de cada material. 3. Utilice CosIng para encontrar registros pertinentes, pero continúe hasta el reglamento. 4. Compruebe los anexos y artículos vigentes para todas las condiciones aplicables. 5. Entregue al evaluador de seguridad cualificado la información sobre concentración, exposición, impurezas y uso previsto. 6. Registre la conclusión, la versión de la fuente, el revisor y los motivos que activan una nueva evaluación.

La guía de restricciones de ingredientes cosméticos de la UE explica el marco de los anexos con más detalle; este artículo se centra en cómo una marca comprueba un material concreto. La guía del Reglamento sobre cosméticos de la UE más amplia muestra dónde se sitúa la revisión de ingredientes entre las obligaciones sobre persona responsable, etiquetado, PIF y notificación.

¿Quién decide si la fórmula terminada puede introducirse en el mercado de la UE?

La persona responsable establecida en la UE debe garantizar que el producto cumpla el Reglamento. Conforme al artículo 10 y al anexo I, un evaluador cualificado evalúa la seguridad del producto terminado y prepara el informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR). Un fabricante puede aportar listas INCI, documentación de proveedores y lotes, COA, SDS cuando proceda, información microbiológica y de estabilidad y datos de compatibilidad del envase. El conjunto documental del fabricante no sustituye la decisión de cumplimiento de la persona responsable ni la conclusión de seguridad firmada del evaluador.

Un registro útil de aprobación indica la versión exacta de la fórmula, el grado de la materia prima, la concentración máxima, la categoría del producto, los mercados, las advertencias del etiquetado y las alegaciones evaluadas. Si el proveedor cambia una mezcla de conservantes, fragancia, perfil de impurezas o tamaño de partículas, es posible que la decisión original ya no sea adecuada. Conserve un historial de control de cambios para que las marcas e importadores puedan ver cuándo es necesaria una nueva revisión.

Errores habituales que deben evitarse

No suponga que «incluido en CosIng» significa aprobado, no se base en una impresión anticuada de un anexo, no ignore las restricciones de las columnas de la tabla, no sustituya la revisión del evaluador por las alegaciones comerciales del proveedor ni evalúe un ingrediente aislado de la exposición. Del mismo modo, no confunda un dictamen científico del SCCS con una modificación legal. La página de evaluación científica de la Comisión explica la función del SCCS; las obligaciones legales siguen debiendo consultarse en el reglamento aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Están permitidos en los cosméticos de la UE todos los ingredientes de CosIng?

No. CosIng es una base de datos informativa, no una lista de autorización ni una aprobación del producto. Verifique el reglamento vinculante y las condiciones específicas de uso.

¿Qué ocurre si un ingrediente no aparece en los anexos?

La ausencia en un anexo concreto no demuestra que el producto terminado sea seguro o conforme a la normativa. Confirme la identidad, otras disposiciones aplicables y la evaluación de seguridad específica del producto.

¿Utilizan el mismo límite los productos con aclarado y sin aclarado?

No necesariamente. Lea la entrada exacta del anexo: las condiciones pueden variar según la categoría del producto, la zona del cuerpo, la concentración o la advertencia exigida.

¿Sustituye un COA del proveedor al CPSR?

No. Un COA documenta características especificadas de una materia prima o lote. El CPSR es la evaluación cualificada del producto cosmético terminado.

¿Cuándo debe volver a comprobarse un ingrediente?

Vuelva a comprobarlo después de modificaciones legales pertinentes o cambios en la fórmula, el proveedor, el grado, la concentración, el uso, los usuarios, las alegaciones u otras aportaciones a la evaluación original.

Fuentes oficiales

Reglamento (CE) n.º 1223/2009 (artículos 10 y 14–17 y anexos II–VI); información de CosIng de la Comisión Europea; evaluación científica y técnica de la Comisión Europea.

Apoyo del fabricante: MOOYAM ofrece fabricación cosmética OEM/ODM y apoyo con la documentación técnica para marcas de belleza internacionales. Solicite a nuestro equipo los registros de fórmula y calidad pertinentes para su producto propuesto para la UE; su persona responsable de la UE y el evaluador cualificado deben determinar la situación final de cumplimiento.

Los requisitos normativos pueden cambiar. Las marcas deben verificar los requisitos vigentes con la autoridad reguladora correspondiente o con un profesional cualificado en cumplimiento normativo antes de comercializar productos cosméticos.

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