Respuesta rápida: Europa no utiliza una única lista breve y universal de «palabras cosméticas prohibidas». Las normas de la UE prohíben las alegaciones cosméticas que atribuyen características o funciones de las que carece el producto, sugieren la aprobación de una autoridad competente de la UE o presentan el mero cumplimiento de requisitos legales mínimos como una ventaja especial. Otras alegaciones pueden ser inaceptables cuando son falsas, carecen de respaldo, son exageradas, injustas o engañosas en su contexto. Las afirmaciones sobre tratamiento de enfermedades o similares también requieren revisar la clasificación del producto.
Última revisión: 27 de septiembre de 2026. Revisión editorial: equipo de contenidos sobre cumplimiento cosmético de MOOYAM. Esta es una guía educativa de detección de riesgos para marcas B2B; cualquier etiqueta, ficha de producto o campaña específica requiere una revisión caso por caso.
Empiece por la comprobación jurídica, no por una lista de palabras tabú
El artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica a textos, nombres, marcas comerciales, imágenes y otros signos utilizados en el etiquetado, la presentación en el mercado y la publicidad. Un cosmético no debe presentarse como si tuviera una característica o función que no posee. El Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión añade seis criterios comunes: cumplimiento de la legislación, veracidad, pruebas que sustentan la reivindicación, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa.
Esto significa que importa la impresión probable del consumidor. Una frase que parece matizada en un informe técnico puede comunicar una promesa más fuerte cuando se acompaña de una imagen de antes y después o de un distintivo del minorista. Evalúe el nombre completo del producto, el envase, las traducciones, el sitio web, la ficha en el mercado electrónico y el material publicitario en lugar de revisar una sola línea aislada de texto.
| Tipo de alegación | Norma o límite de la UE | Qué debe hacer una marca |
|---|---|---|
| «Una autoridad de la UE ha aprobado este cosmético» | El Reglamento 655/2013 prohíbe expresamente sugerir la aprobación de una autoridad competente | Elimine la insinuación de aprobación; no confunda la notificación en el CPNP con una aprobación |
| «Especialmente seguro porque cumple la legislación obligatoria» | El mero cumplimiento legal mínimo no puede presentarse como una ventaja especial | Describa una ventaja real específica del producto solo cuando esté respaldada |
| Promesa de tratamiento de una enfermedad | Puede plantear cuestiones de clasificación más allá de los cosméticos | Solicite una revisión cualificada de la clasificación antes de la publicación |
Alegaciones expresamente excluidas por los criterios comunes
El criterio de cumplimiento de la legislación del Reglamento 655/2013 prohíbe expresamente alegaciones que indiquen que un producto ha sido autorizado o aprobado por una autoridad competente de la UE. La presentación en el CPNP no confiere dicha aprobación. El mismo criterio prohíbe transmitir una ventaja específica del producto cuando solo consiste en cumplir requisitos legales mínimos. Evite distintivos, sellos, redacciones o diseños que hagan parecer una obligación legal ordinaria una distinción voluntaria de calidad.
El criterio de veracidad también exige que un ingrediente mencionado esté presente de forma intencionada. Prohíbe trasladar una propiedad de un ingrediente al cosmético terminado cuando este no posee dicha propiedad. Por ejemplo, una observación de laboratorio sobre una materia prima aislada no puede demostrar por sí sola que una crema comercializada produzca el mismo resultado con su concentración formulada y condiciones de uso.
Alegaciones de alto riesgo que dependen de las pruebas y del contexto
Una alegación numérica de eficacia como «reduce las líneas visibles un 40 %» necesita pruebas adecuadas para el producto final, la población del estudio, el método y el período indicado. Una alegación absoluta como «funciona para todo el mundo» hace una promesa muy amplia que resulta difícil de justificar. Una afirmación de «clínicamente demostrado» o «probado por dermatólogos» debe describir con precisión lo ocurrido en el estudio, sin sugerir una conclusión más fuerte. Son situaciones ilustrativas de revisión de alegaciones, no una lista negra oficial de la UE de frases exactas.
Del mismo modo, «natural», «hipoalergénico», «piel sensible» y «sin» no son palabras uniformemente prohibidas por el artículo 20. La marca debe evaluar su significado, precisión, justificación e imparcialidad para el producto y público objetivo específicos. Un mensaje «sin» no debe denigrar injustamente un ingrediente legal ni sugerir sin pruebas que los productos competidores comercializados legalmente son inseguros. La página de legislación de la Comisión Europea enlaza el documento técnico oficial sobre alegaciones cosméticas; sus ejemplos pueden ayudar a interpretarlas, pero no sustituyen el reglamento vinculante.
| Mensaje propuesto | Pregunta sobre las pruebas | Posible vía más segura |
|---|---|---|
| Contiene un ingrediente activo mencionado | ¿Está el material presente de forma intencionada en la fórmula final? | Verifique la fórmula y nombre el ingrediente con precisión |
| Eficacia del producto terminado | ¿Se probó el SKU comercializado o existe una conexión válida documentada? | Limite la redacción al resultado que las pruebas realmente respaldan |
| Alegación de pruebas o certificación | ¿Quién realizó las pruebas, qué se midió y qué versión del producto se utilizó? | Indique el hecho específico y verificable de la prueba |
| Ausencia de un ingrediente de la competencia | ¿Es cierta la ausencia y se presenta de forma imparcial? | Evite sugerir que los ingredientes legales son intrínsecamente inseguros |
| Resultado universal o permanente | ¿Puede justificarse la promesa amplia para un uso normal? | Limite la alegación o no la utilice |
Las implicaciones sobre enfermedades y medicamentos requieren una decisión de clasificación independiente
Un producto presentado como tratamiento o prevención de una enfermedad puede quedar fuera del marco cosmético. La Comisión señala que la clasificación de los productos frontera se realiza caso por caso, considerando todas las características del producto. Consulte las orientaciones oficiales sobre productos frontera. No dé por supuesto automáticamente que cambiar un verbo corrige una alegación cuando el nombre del producto, las instrucciones y las imágenes siguen comunicando una finalidad médica.
Esto es especialmente importante para mensajes sobre acné, eccema, infecciones, cicatrización de heridas u otras afecciones de salud. Algunos productos de estas categorías pueden estar regulados por otros regímenes según su formulación, finalidad prevista e interpretación nacional. Un fabricante de cosméticos no debe prometer que un producto se clasifica como cosmético simplemente porque puede fabricarse en una instalación cosmética.
¿Cómo debe una marca revisar una alegación antes del lanzamiento?
1. Recopile todas las versiones de la alegación, incluidas las versiones visuales y traducidas. 2. Defina el mensaje que se pretende transmitir al consumidor y el que probablemente perciba de forma implícita. 3. Compruebe que el producto permanece dentro de la categoría cosmética. 4. Relacione cada elemento factual con la fórmula terminada y las pruebas adecuadas. 5. Aplique los seis criterios del Reglamento 655/2013. 6. Haga que la persona responsable de la UE revise la redacción aprobada y las pruebas del expediente de información sobre el producto. 7. Fije el material final y repita la revisión cuando cambien la fórmula, las pruebas, las traducciones o el contexto comercial.
Para un marco completo en lugar de señales de alerta específicas, consulte la guía complementaria de regulación de alegaciones cosméticas de la UE. La explicación general del Reglamento sobre cosméticos de la UE explica por qué el control de alegaciones debe acompañar al trabajo de la persona responsable, CPSR, PIF, CPNP y etiquetado. El respaldo de una alegación no sustituye la evaluación de seguridad del producto terminado.
¿Qué puede aportar el fabricante y qué sigue correspondiendo a la marca?
MOOYAM puede aportar registros controlados de fórmula e INCI, especificaciones del producto, COA, SDS cuando proceda, información de estabilidad y microbiología, resultados de compatibilidad del envase e informes de pruebas acordadas. Estos documentos ayudan a evaluar si una alegación factual o de eficacia coincide con el producto terminado. La marca controla su posicionamiento, diseños gráficos y canales; la persona responsable de la UE debe garantizar que la redacción final satisfaga los criterios de la UE y coincida con el PIF. Una presentación del proveedor no puede servir de autorización general para todas las campañas de la marca.
Preguntas frecuentes
¿Es aceptable «aprobado por la UE» después de una notificación en el CPNP?
No. El Reglamento 655/2013 prohíbe indicar que una autoridad competente de la UE ha aprobado o autorizado un cosmético. El CPNP es una notificación, no una aprobación.
¿Están automáticamente prohibidas las palabras médicas en todos los anuncios cosméticos?
La clasificación depende de toda la presentación del producto y del contexto. Las alegaciones que implican el tratamiento de enfermedades pueden situar un producto fuera del ámbito cosmético y necesitan una revisión cualificada.
¿Puede una marca decir «clínicamente demostrado»?
Solo si las pruebas y el contexto respaldan el significado preciso transmitido. La frase por sí sola no es una aprobación de la UE y no debe exagerar el estudio.
¿Está siempre prohibido «sin»?
No. Requiere una revisión veraz, imparcial y específica del contexto y no debe denigrar injustamente ingredientes legales ni competidores.
¿Demuestra una prueba del proveedor de materias primas una alegación sobre el producto terminado?
No por sí sola. La marca y la persona responsable deben examinar si las pruebas pueden respaldar válidamente la fórmula final y la promesa exacta dirigida al consumidor.
Fuentes oficiales
Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 20; Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión; legislación sobre cosméticos y orientaciones sobre alegaciones de la Comisión Europea; orientaciones sobre productos frontera de la Comisión Europea.
Apoyo del fabricante: MOOYAM ofrece fabricación cosmética OEM/ODM y apoyo con la documentación técnica para marcas de belleza internacionales. Solicite los registros específicos del producto y cualquier plan de pruebas acordado con antelación suficiente para que su persona responsable de la UE revise la alegación prevista antes de publicar el diseño gráfico.
Los requisitos normativos pueden cambiar. Las marcas deben verificar los requisitos vigentes con la autoridad reguladora correspondiente o con un profesional cualificado en cumplimiento normativo antes de comercializar productos cosméticos.
